El Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Paraguay es una asociación civil, reconocida de utilidad pública (Art. 102 y sgtes. del Código Civil), sin fines de lucro, contraria a toda manifestación de segregación política, religiosa o racial.

Se halla legalmente autorizada a operar en todo el territorio nacional, conforme a sus Estatutos Sociales aprobados por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 14.465 de fecha 20 de marzo de 1980, en virtud del cual se reconoció su Personería Jurídica. Dichos Estatutos fueron ampliados en dos oportunidades y aprobados por Decretos del Poder Ejecutivo Nº 9.565 de fecha 24 de abril de 1985 y Nº 18.626 de fecha 23 de SETIEMBRE de 2.002, respectivamente.

Su estructura interna se basa en un sistema vertical, encabezado por un Directorio compuesto de 11 Bomberos Voluntarios de las categorías: Bombero Voluntario Fundador, Combatiente y Activo, por elección directa de todos sus integrantes reunidos en la máxima autoridad de la Institución que es la Asamblea General y que reúnan los requisitos enmarcados en el Estatuto Social y Reglamento General, con un mandato que dura dos años, pudiendo ser reelectos.

A continuación, están los distintos Departamentos como ser: Departamento Legal, de Salud, de Desarrollo Edilicio y Fiscalización de Obras, de Patrimonio, de Mantenimiento de Materiales, de Personal, de Comunicaciones, de Economía, de Instrucción, de Relaciones Públicas, de Registros y Ediciones, de Atención Pre Hospitalaria y de Prevención e Investigación de Incendios, Medio Ambiente. Luego, están los Cuerpos Departamentales, Municipales, Compañías, Unidades, Destacamentos y otros organismos que las circunstancias y necesidades del País lo exijan y, la Ley lo permita.

En reconocimiento a labor prestada a la comunidad, el Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Paraguay, ha sido galardonado por la Presidencia de la República del Paraguay, con la Distinción de «HONOR AL MÉRITO «, en el grado de Gran Oficial en el año 1997.